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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 105 Bis


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 105 Bis.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada y, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá modificar la autorización bajo la cual funciona la institución para suprimir de la misma la práctica de uno o varios de los ramos o subramos que, conforme al artículo 5o. de esta Ley, le hubieren sido autorizados, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Por así solicitarlo la institución, en términos de lo acordado en su asamblea general extraordinaria de accionistas;

b) Cuando habiéndose presentado cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 104 Bis-1 de esta Ley, a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en protección de los intereses de fiados y beneficiarios, dicha modificación contribuya a mejorar la situación financiera y la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución;

c) Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la institución excede los límites de las obligaciones que pueda contraer en los ramos o subramos de que se trate, o

d) Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, queda comprobado que la institución no cumple adecuadamente con las funciones de los ramos o subramos correspondientes, por mantener una escasa emisión de primas.

En cualquiera de los supuestos se deberán adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de los contratantes, fiados y beneficiarios.

Artículo 105 Bis Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...104 Bis‑2 105 105 Bis 106 107 ...130

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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